El Tribunal Supremo ha reafirmado su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación cometido por Oriol Junqueras y otros ex consejeros catalanes en el 'procés', destacando que existió un beneficio personal patrimonial.
En su resolución, el alto tribunal aclaró que los jueces no son una "boca muda" que se limita a aplicar la literalidad de las leyes, sino que deben interpretarlas conforme al deber constitucional de motivación.
La sentencia también resalta que la amnistía no es absoluta y excluye casos de enriquecimiento personal. La defensa podrían recurrir esta sentencia al Tribunal Constitucional.