La Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, han rechazado la petición del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero de impedir la intervención de la acusación popular en la investigación abierta contra él por las joyas halladas en su despacho, valoradas de forma inicial en 1,3 M€ y cuyo origen se desconoce. Ambas partes han trasladado su oposición mediante sendos escritos dirigidos al instructor de la causa.
Los documentos, a los que ha tenido acceso Europa Press, se remitieron al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, encargado del 'caso Plus Ultra', quien imputó al expresidente presuntos delitos fiscal y de contrabando. Esta investigación se tramita en una pieza separada, paralela a la que analiza un supuesto tráfico de influencias en el rescate público de la aerolínea.
La pieza sobre las joyas, según recuerda el Ministerio Público, se abrió para ordenar el procedimiento tras el hallazgo de las piezas durante la entrada y registro practicada en la oficina del investigado el 19 de mayo de 2026. Se trata, según la descripción que consta en la causa, de joyas de elevado valor cuya procedencia continúa sin aclararse.
Una calificación aún "provisional"
La fiscal sostiene que la maniobra del expresidente busca "cerrar el paso al ejercicio de la acción popular antes de llegar siquiera a conocer con certeza la calificación jurídica". A su juicio, la iniciativa resulta prematura, porque tampoco se conoce todavía la posición que adoptarán fiscal y acusación particular ante una eventual petición de apertura de juicio oral.
Anticorrupción subraya que la calificación de los presuntos delitos "es, en todo caso, provisional" y advierte de que la definitiva podría variar en función de los hechos nuevos que se vayan conociendo, tanto los que aporte la defensa como los que surjan de las diligencias que se practiquen. Con ese razonamiento, el Ministerio Público desmonta el argumento de que la naturaleza de los delitos justifique excluir ya a la acción popular.
El escrito distingue además entre dos momentos procesales. Cuando existe un perjudicado concreto capaz de ejercer la acción particular —en este caso, la Agencia Tributaria—, el papel de las acusaciones populares puede quedar limitado si el fiscal y la acusación particular llegan a solicitar el sobreseimiento provisional. Ahora bien, la fiscal remarca que ese eventual límite no equivale a negar legitimación a la acusación popular en la fase inicial de instrucción en la que se encuentra la causa.
El modelo de "acusación plural" que defiende Hacienda
Por su parte, la abogada del Estado defiende que el sistema procesal penal español "se configura sobre un modelo de acusación plural, en el que conviven el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular". Sobre esa base, rechaza que la presencia de un perjudicado directo, como Hacienda, deje fuera de juego a la acción ciudadana.
La representante de la Agencia Tributaria recuerda que varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocen el derecho de los ciudadanos a ejercer la acción penal aunque no hayan sido ofendidos por el delito. La diferencia entre una figura y otra, precisa, no responde a una incompatibilidad funcional, sino al "título de legitimación".
En ese sentido, distingue que la acusación particular actúa en defensa de un interés propio, derivado de su condición de perjudicado, mientras que la acusación popular lo hace en defensa del interés general y de la correcta aplicación de la ley penal.
La "dimensión pública" del delito fiscal
La Abogacía del Estado sostiene que los presuntos delitos fiscales tienen una "dimensión pública" del bien jurídico protegido, lo que, a su entender, justifica que ciudadanos o entidades legitimadas puedan impulsar la acción penal desde la perspectiva del interés general.
La conclusión de Hacienda enlaza con el fundamento constitucional de esta figura: la acción popular se concibe como un instrumento de participación ciudadana en la Administración de Justicia y como mecanismo complementario del Ministerio Fiscal y del resto de acusaciones. Por ello, defiende que su intervención no queda desplazada por la existencia de un perjudicado directo, y se opone, igual que la Fiscalía, a apartarla del procedimiento.