El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo contra la Ley de la Región de Murcia 1/2026, de 2 de marzo, que modifica los límites del Parque Regional de Sierra Espuña. La norma impugnada altera los contornos de uno de los espacios naturales protegidos más relevantes de la comunidad autónoma, y su tramitación ante el alto tribunal abre un proceso de revisión constitucional con consecuencias directas sobre la gestión del territorio.
El precepto concreto que el Defensor del Pueblo lleva ante el Constitucional es el artículo único de esa ley, que a su vez modifica la Ley 6/1995, de 21 de abril, de modificación de los límites del parque. La redacción del precepto impugnado establece la exclusión del parque de "la zona recreativa y monumental de La Santa y la carretera RM-502 y su zona de afectación", tal y como se recoge en el anexo de la propia ley regional.
Qué se cuestiona ante el Tribunal Constitucional
El Defensor del Pueblo fundamenta su recurso en la posible vulneración de competencias estatales en materia de legislación básica sobre medio ambiente, amparadas en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española. Este precepto constitucional reserva al Estado la fijación de las normas básicas de protección ambiental, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer normas adicionales de protección.
Según el planteamiento del recurso, la ley regional podría haber actuado en contradicción con ese marco competencial al reducir la superficie protegida del parque sin respetar los mínimos que el ordenamiento estatal impone para este tipo de espacios.
La normativa estatal que se cita como vulnerada
El recurso señala dos normas estatales que, a juicio del Defensor del Pueblo, podrían resultar contrariadas por la ley autonómica. La primera es el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que regula las condiciones bajo las cuales pueden alterarse los límites de los espacios naturales protegidos. La segunda es el artículo 13.3 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que establece restricciones sobre el suelo rural sometido a especial protección.
La combinación de ambos preceptos estatales forma la base jurídica sobre la que el Defensor del Pueblo sustenta la posible inconstitucionalidad de la modificación aprobada por la Asamblea Regional de Murcia.
Qué implica la admisión a trámite
La decisión del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir el recurso no implica en ningún caso que la ley sea declarada inconstitucional, pero abre formalmente el proceso de revisión. A partir de este momento, el alto tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto, analizando si la modificación de los límites del Parque Regional de Sierra Espuña se ajusta o no al marco constitucional y a la legislación básica estatal en materia ambiental.
Durante la tramitación del recurso, la ley regional sigue en vigor salvo que el Tribunal adopte medidas cautelares de suspensión, extremo que en este caso no consta explícitamente en la resolución de admisión.
El territorio afectado: La Santa y la RM-502
Las dos zonas que la ley regional excluye del parque tienen naturaleza diferenciada. La zona recreativa y monumental de La Santa es un enclave de uso público con un importante componente cultural y religioso, mientras que la carretera RM-502 es una infraestructura viaria cuya zona de afectación —los terrenos adyacentes sujetos a servidumbres— quedaba hasta ahora dentro del perímetro protegido del espacio natural.
La exclusión de ambas zonas del ámbito del Parque Regional de Sierra Espuña es precisamente el objeto de la controversia constitucional, al entender el Defensor del Pueblo que dicha reducción del espacio protegido podría no respetar las condiciones que la legislación básica estatal exige para este tipo de modificaciones.