Elecciones

El TSJ ordena la repetición de elecciones en dos mesas de Ceutí

La Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso que Vox presentó denunciando irregularidades y da un plazo de tres meses para recabar de nuevo las papeletas

Ejerciendo el voto
Ejerciendo el voto

Los votantes de dos mesas electorales en la localidad de Ceutí deberán volver a votar en el plazo máximo de tres meses, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia, notificada este miércoles.

En concreto, dicha sentencia estima parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por Vox contra el acuerdo 19 de junio de la Junta Electoral de Zona de Mula de proclamación oficial de candidatos electos al Ayuntamiento de Ceutí en las elecciones municipales.

Por ello, declara la nulidad de los resultados en dos mesas del municipio y ordena que se proceda a efectuar nueva convocatoria para que se repita la votación en dichas mesas electorales en el plazo de tres meses a partir de esta sentencia.

Los magistrados señalan que las irregularidades relativas a las mesas 01-002-B y 01-006-A, al no contenerse en los sobres remitidos a la Junta Electoral de Zona los 27 votos reputados nulos, "sí puede ser relevante, en cuanto que la formación política recurrente quedó a tres votos de obtener un concejal".

Al contrario que ocurrió en el recurso resuelto recientemente por la Sala en el que, a pesar de advertirse irregularidades en el acta de la sesión de una mesa en Cartagena en cuanto a lo votos emitidos a favor de una candidatura, "la verdad material manifestada por los electores de aquella no era determinante del resultado final de la elección", pues en ningún caso sumaría un nuevo diputado en la Asamblea Regional.

Las papeletas de los 12 y 15 votos declarados nulos en las citadas mesas, tal como recogen las actas de sesiones, "no se incorporaron al sobre uno, como tampoco, por error en el sobre tres, ni, una vez realizadas gestiones por la Junta Electoral de Zona, en el remitido a la Junta Electoral Provincial junto a la documentación electoral relativa a las elecciones autonómicas".

La resolución aclara, por tanto, que se "ha privado a la Junta Electoral de Zona de la misión que tiene de verificar el control de legalidad del proceso de votación desarrollado en las Mesas Electorales y, como tal dotar de validez a los votos que estime indebidamente declarados nulos por aquellas" tal como establece la Ley Electoral.
Los magistrados rechazan la pretensión de nulidad de las votaciones realizadas en una tercera mesa.

Contra la resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Vox presentó un recurso contencioso electoral ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Mula contra la proclamación de candidatos de concejales electos de Ceutí, al considerar que se registraron "graves irregularidades" durante la celebración de los comicios municipales del pasado 28 de mayo en varias mesas electorales instaladas en el municipio.

Las actas de recuento de votos de una de las mesas "estaban sin rellenar", según el partido, que entendió que "no existe certeza sobre la realidad de los datos relativos a dicha mesa".

Según señaló entonces el vicesecretario Jurídico de Vox Murcia y candidato al Senado, José Francisco Garre, "en otras dos mesas no se conservaron los 27 votos declarados nulos, con lo que no se pudo realizar la comprobación de si dichos votos se habían anulado debidamente o no".

En este sentido, dijo que "ya se declaró la validez de un voto que fue declarado nulo a Vox en otra mesa", con lo que esta formación "se encuentra a solo tres votos de conseguir un concejal más que, incluso, podría hacer variar la gobernabilidad de la Corporación local".

En una última mesa "tampoco se respetó el procedimiento a seguir con los votos nulos, habiendo desaparecido los sobres y escrito de forma transversal en dichas papeletas 'nulo', pero tampoco es verificable si efectivamente dichos votos merecían tal calificación o no".