Las mujeres de yihadistas, el atropello de Torre Pacheco... Estas son algunas de las causas que se suman al ataque de Algeciras

Hacemos un repaso a algunas de las causas a las que ha hecho frente la Audiencia Nacional en los últimos meses
Audiencia Nacional
Audiencia Nacional

El presunto lobo solitario de Torre Pacheco, las mujeres de yihadistas repatriadas desde Siria, o los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils, son algunas de las causas a las que ha hecho frente la Audiencia Nacional en los últimos meses, y a las que ahora se suma la investigación del ataque de Algeciras (Cádiz) de este miércoles que se saldó con el asesinato de un sacristán y con varios heridos, entre ellos un sacerdote.

Más allá de la multitud de casos menores que pasan por las dependencias de los juzgados centrales de instrucción relativos a acusados de autoadoctrinamiento yihadista, uno de los asuntos de más relieve relacionado con yihadismo y que sigue vivo en la Audiencia Nacional es el del atropello mortal en Torre Pacheco (Murcia).

Fue en septiembre de 2021 cuando el Juzgado Central de Instrucción número 1 se hizo cargo de la investigación de ese atropello en una terraza de un bar que acabó con uno de los comensales fallecido y con la muerte del conductor, un ciudadano marroquí.

Fuentes de la investigación de este posible atentado yihadista explican que todavía se están practicando diligencias tendentes a determinar los perfiles en redes del responsable para saber si existió autoadoctrinamiento. Añaden, además, que el juzgado está a la espera de respuesta de varias comisiones rogatorias y que por el momento la investigación sigue bajo secreto.

Cabe recordar que no se ha descartado que el presunto yihadista sufriera algún tipo de enfermedad mental. Otras fuentes apuntaban desde el inicio de la investigación que los indicios llevaban a los investigadores a pensar que podría tratarse de un atentado terrorista, aunque entendían que el responsable no pertenecería a ninguna célula terrorista.

LAS MUJERES DE YIHADISTAS REPATRIADAS

Más recientemente, este mismo mes de enero, el juez Santiago Pedraz acordó prisión provisional comunicada y sin fianza para Yolanda Martínez y Luna Fernández, las dos mujeres españolas casadas con yihadistas que fueron repatriadas a España desde campos de refugiados en Siria.

El magistrado del Juzgado Central de Instrucción Número 5 tomó esta decisión el pasado 11 de enero tras la comparecencia de ambas, sobre las que pesaba una orden de búsqueda y captura internacional por presuntos delitos de terrorismo. Cabe recordar que Martínez tiene 4 hijos y Fernández 5 hijos más otros 4 menores a su cargo.

Las dos mujeres, según el juez, habrían participado en actividades a favor de Estado Islámico, tanto antes de desplazarse a la zona sirio-iraquí, como cuando se trasladaron junto a sus maridos a mediados de 2014 a esas zonas de conflicto, compartiendo y aceptando el mismo destino aquellos con el "objetivo de demostrar su integración en la referida organización terrorista".

Un día después de que el juez Pedraz acordase la prisión provisional las familias de las dos mujeres ofrecieron una rueda de prensa en la que mostraron su confianza en lograr el "acogimiento temporal" de los menores después de que los servicios sociales de la Comunidad de Madrid realicen la identificación de los niños.

UNA CÉLULA EN BARCELONA

Recientemente, en concreto el pasado mes de noviembre, la Audiencia Nacional juzgó a seis hombres como presuntos integrantes de una célula yihadista desarrollada con "el ideario" del Estado Islámico y que tenía entre sus planes "la perpetración de un atentado" en Barcelona, donde estaban asentados.

En la vista oral la Fiscalía pidió entre 14 y 8 años de prisión por delitos de promoción y dirección de un grupo terrorista, de integración en grupo terrorista y de colaboración activa con grupo terrorista. La Sala de lo Penal todavía trabaja en la redacción de la sentencia relativa a este juicio, que concluyó el pasado mes de diciembre.

Rabah H., señalado por el Ministerio Público como el presunto líder de la célula yihadista negó en su declaración los hechos de los que se le acusa. "Somos amigos, aquí no hay ninguna célula", aseguró, insistiendo en que estaba acusado "de una cosa que es mentira". "No somos una banda o tenemos algo que hacer: cada uno vive su vida", añadió.

EL FRENTE YIHADISTA DE CÁRCELES

En lo relativo a procedimientos relacionados con el yihadismo, la Sala de lo Penal también trabaja en la redacción de una nueva sentencia sobre los cuatro acusados que fueron absueltos de formar un frente yihadista mientras estaban en prisión, para unir a presos por delitos relacionados con el terrorismo islamista.

Fue el pasado mes de diciembre cuando la Sala de Apelaciones estimó el recurso de Fiscalía e instó a la citada Sala de lo Penal a redactar un nuevo fallo poniendo el foco en los fallos contenidos en la sentencia absolutoria.

En el fallo que anula la sentencia, la Sala de Apelaciones se refería a la correspondencia intercambiada por los acusados. "Su finalidad no es la de practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza en aras al cumplimiento de las respectivas responsabilidades criminales, sino mantener al mayor número de adeptos en el ideario yihadista para continuar en el momento de la salida de prisión con la defensa de la yihad radical", aclaraban los magistrados.

"Esa misma finalidad de captar a otros presos para la causa yihadista y continuar su lucha tras su excarcelación", incidía la Sala de Apelaciones, "es la que se afirma en los hechos que llevó a algunos de los acusados a hacer pintadas en las paredes de símbolos del DAESH, y a elaborar el programa de patio, y todo ello siguiendo los postulados de la organización terrorista".

EL 17-A

Sin duda, el juicio más relevante relacionado con yihadismo al que se ha enfrentado la AN en los últimos tiempos ha sido el de los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils, que conllevaron 16 muertes y hasta 350 víctimas por heridas físicas o daños psicológicos.

El 27 de mayo de 2021, la AN condenó a Houli Chemlal y Driss Oukabir a 53 años y 6 meses de cárcel y 46 años de prisión, respectivamente, por pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. El tercer acusado, Said Ben Iazza, fue condenado a 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista.

Esta sentencia fue modificada en julio de 2022 en apelación tras estimarse parcialmente los recursos presentados por dos de los tres condenados, y se rebajó en diez años, hasta los 43 y los 36, la pena de cárcel impuesta en un principio a Chemlal y Oukabir, respectivamente, al considerar que no tenían una verdadera intención de atentar con la segunda explosión en la casa de Alcanar.

Tras esa resolución, las tres defensas anunciaron recursos de casación ante el Tribunal Supremo. Idéntica decisión adoptaron tres acusaciones: una que representa a mossos heridos, una que representa al padre del niño asesinado en los atentados, y otra de otra víctima.