El Supremo decidirá si el tiempo de ERTE por covid suma, o no, en la prestación del paro

A pesar de que el Ministerio de Trabajo señalaba en 2020 que los trabajadores iban a mantener intactos todos sus derechos, se ha visto años más tarde que no es así
Imagen de archivo del Tribunal Supremo  | FOTO: LA 7
Imagen de archivo del Tribunal Supremo | FOTO: LA 7

El Supremo dictará sentencia y sabremos si el periodo de tiempo que un trabajador ha estado afectado por un ERTE, debido al covid, tiene derecho a la prestación por desempleo.

En plena primavera del 2020, millones de españoles estaban suspendidos de empleo por culpa del confinamiento general en toda España, que a su vez paraba el desarrollo económico del país.

En aquel momento, el Gobierno puso en marcha el mecanismo del ERTE para frenar la destrucción de millones de empleos y, por tanto, evitar que el paro se disparara. El Ministerio de Trabajo señaló entonces que los trabajadores estaban protegidos ante la pandemia y que iban a mantener intactos todos sus derechos, pero resulta que un par de años más tarde, nos damos cuenta de que eso no es así.

Varias personas, que han sido despedidas por sus empresas, no cuentan con los dos años de prestación que les correspondería si no hubieran estado con el empleo suspendido, algo que está provocando muchas demandas judiciales.

El SEPE, no está contabilizando el tiempo que estuvieron en ERTE como cotizados para la prestación por desempleo. Por ejemplo, si una persona estuvo tres meses, un año o incluso dos años en ERTE a causa de la pandemia, este periodo no ha generado derecho a paro.

Para generar los dos años de desempleo que se conceden como máximo cuando a uno le despiden de un trabajo, es necesario haber cotizado de forma ininterrumpida los seis años anteriores. De esta forma, los personas que han estado en ERTE a causa de la pandemia, en caso de quedarse sin empleo, no podrán llegar a esos dos años de paro, ya que por cada año de trabajo se suman cuatro meses de prestación. 

Pero existe una excepción. Los meses de marzo a septiembre de 2020 sí está considerado en la ley como «excepcional» y, a efectos de desempleo, es como si no hubiera existido, por lo que «no se tienen en cuenta a efectos del periodo de ocupación cotizado», lo que permite al SEPE retrotraerse más allá de los seis meses reglamentarios, según explicaron a este periódico fuentes del SEPE.

Ya hay varias sentencias, en su gran mayoría a favor de los trabajadores, pero también algunas en contra.

Incluso este asunto ha llegado ya a diferentes tribunales superiores. Así, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falló en el verano de 2021 a favor del derecho de un trabajador a generar paro durante el periodo en ERTE; por contra, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y el de Aragón han dado la razón al SEPE.

Por ello, este asunto se ha elevado ya al Tribunal Supremo, que en los próximos meses deberá emitir una sentencia que dicte doctrina. El Ministerio de Trabajo, esperará este fallo y verá si es suficiente o hay que regularlo específicamente.