CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS DE 'FINANCIACIÓN ANTICIPADA DE OBRA AUDIOVISUAL' (FOE)

1. OBJETO

CBM SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Molina de Segura, Murcia (30500), Calle Cuesta del Puente nº22, y número de identificación fiscal B-18911651 (en adelante, «CBM» o «La7» indistintamente), es la adjudicataria del Contrato de Gestión Indirecta del Servicio Público de Comunicación Audiovisual Televisiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Nº Exp. 2/2020) (en adelante, el «Contrato»), en virtud del cual gestiona de forma indirecta el canal de 7 Televisión Región de Murcia («La7»).

El artículo 118 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) impone a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisivo la obligación de contribuir anualmente a la financiación anticipada de obra audiovisual europea con el seis por ciento de sus ingresos computables, con arreglo a la definición de obra audiovisual europea recogida en el artículo 111 de la LGCA.

De acuerdo con los pliegos de condiciones que rigen el Contrato (en adelante, los «Pliegos»), dentro de los ingresos computables para determinar la cuantía de la obligación de financiación anticipada se incluirá, además de los obligados legalmente recogidos para los prestadores obligados de titularidad privada en el artículo 6 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas (RD 988/2015), el importe de la compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público asumidas con la gestión indirecta del servicio, excluido el IVA.

El presente documento tiene como objeto establecer el procedimiento y los requisitos para solicitar la financiación anticipada por parte de los productores audiovisuales independientes de la Región de Murcia en las distintas convocatorias que CBM, como adjudicataria del contrato citado, tiene que realizar. Todo ello conforme a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y objetividad, mediante su publicación en la página web www.la7tv.es/seccion/innova-hub/.

CBM realizará, al menos, una convocatoria anual para la presentación de proyectos por el total de la cuantía obligada, en función de sus ingresos. La participación de CBM en las producciones audiovisuales no tendrá naturaleza de ayuda pública o subvención.

2. CATEGORÍAS DE PROYECTOS FINANCIABLES

Las obras audiovisuales que podrán ser objeto de financiación serán las siguientes:

  1. Películas cinematográficas. Conforme a lo previsto en el artículo 113 de la LGCA, se considerarán películas cinematográficas las obras audiovisuales, tanto largometrajes como cortometrajes, definidas en las letras a), c), y d) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine: “toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole
  2. Película para televisión, entendida como la obra audiovisual unitaria de ficción o animación, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine, conforme a la definición contenida en la letra e) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
  3. Documentales, entendida como la obra audiovisual cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto sin emplear como principal instrumento la ficción y destinadas a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición.
  4. Series o miniseries de televisión, entendiendo por serie la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios/capítulos de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinadas a su difusión en televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente. Por miniserie de televisión, se entienden las películas para televisión que, por razón de su duración, puedan ser objeto de emisión dividida en dos partes y que, cuando tenga lugar su emisión en estas condiciones, la duración conjunta de estas películas no supere los 200 minutos

Por su parte, dentro de los proyectos objeto de elección (en adelante, los «Proyectos Elegibles»), se habrán de tener en cuenta, tanto los compromisos adquiridos por CBM en su oferta en relación con las productoras de la Región de Murcia, como los límites previstos en el artículo 118 de la LGCA, que a continuación se indican:

  1. Mínimo de un cuarenta y cinco por ciento deberá destinarse a películas cinematográficas.
  2. Mínimo de un doce por ciento deberá destinarse a animación y documentales.

CBM se reserva el derecho de incluir en las convocatorias todas o algunas de las categorías de proyectos financiables a los efectos de cumplir anualmente, el mínimo exigido por la legislación vigente y los compromisos previstos en los Pliegos y en su Oferta.

No serán objeto de financiación aquellas obras audiovisuales que ya estuvieran concluidas a la fecha de presentación de las solicitudes.

3. FORMAS DE FINANCIACIÓN

A los efectos de la financiación, CBM podrá optar por cumplir la obligación mediante los cauces previstos en el artículo 117.4 de la LGCA. A estos efectos, y en congruencia con dicho artículo y los compromisos adquiridos en los Pliegos y en la Oferta, las vías de financiación podrán ser las siguientes:

  1. La participación directa en la producción de las obras mediante encargo de producción, coproducción y las aportaciones meramente financieras.
  2. La adquisición de los derechos de explotación de las mismas.

El importe total destinado a la financiación de los proyectos seleccionados será publicado en las distintas convocatorias que CBM realice.

4. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA

Podrán presentar proyectos las personas físicas o jurídicas que, a fecha de presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser productor audiovisual independiente, conforme a la definición prevista en el artículo 112 de la LGCA, de la Región de Murcia.
  2. Ser titular de la producción audiovisual y de todos los derechos de explotación sobre la misma, así como de los derechos de propiedad industrial, con expresa facultad de cesión a terceros.
  3. Que su objeto social, en el caso de personas jurídicas, tenga relación directa con la realización, producción o postproducción de contenidos audiovisuales para su emisión en cualquier medio.

5. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes de financiación se indicará en cada una de las convocatorias que se realicen.

Solo se podrán presentar hasta un máximo de dos proyectos por interesado en cada convocatoria. En caso de que un interesado presentase más de dos proyectos, solo se tendrán en cuenta los proyectos que se registrasen en primer lugar. Se entenderá por interesado toda aquella persona física o jurídica que presentase un proyecto en la respectiva convocatoria, computándose asimismo los presentados por aquellas empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial, atendiendo a su definición recogida en el artículo 42 del Código de Comercio.

Asimismo, un interesado podrá presentar un proyecto adicional en caso de que sea cotitular del mismo en el marco de una coproducción, con una productora que no pertenezca al mismo grupo empresarial, atendiendo a su definición recogida en el artículo 42 del Código de Comercio. En el caso de que varios interesados con capacidad para participar en la convocatoria presentasen solicitud de financiación para una misma obra audiovisual en coproducción, y resultaran adjudicatarios, se les concederá la financiación conforme a su titularidad en la Obra en coproducción.  

No se admitirán dos solicitudes independientes de financiación para una misma obra audiovisual por parte de distintos interesados, admitiéndose en tal caso la solicitud de financiación que se hubiera registrado en primer lugar.

En caso de que resultasen seleccionados más de un proyecto de un mismo interesado, se concederá la financiación al proyecto que hubiera obtenido la mayor puntuación, además de la financiación al proyecto en coproducción en el caso de que se hubiera presentado y que hubiera obtenido también la puntuación requerida para ello.

En caso de presentar una obra en coproducción, el interesado deberá poseer al menos un 20% de la titularidad del proyecto.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación para la verificación de los requisitos y la evaluación de los proyectos audiovisuales:

5.1 Documentación administrativa:

  1. NIF, domicilio fiscal y certificado de estar dado de alta en el IAE (personas físicas y jurídicas) o declaración responsable de hacerlo en caso de resultar elegido su proyecto.
  2. En el caso de persona jurídica, copia digitalizada de la escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, y en su caso, poder de representación y Certificado en el Censo de Actividades económicas de la AEAT.
  3. Acreditación de que tiene su sede fiscal en la Región de Murcia

5.2 Documentación de los proyectos:

  1. Datos identificativos del proyecto: título, género/modalidad, duración, versión lingüística original de la obra, formato de rodaje o grabación, presupuesto total, empresa o empresas productoras y nacionalidades, responsables de la producción ejecutiva, guion y dirección. Si es posible se adjuntará un teaser o versión preliminar del proyecto, o un enlace al mismo
  2. En caso de coproducciones, acuerdo de coproducción en el que conste, como mínimo, la titularidad de la obra audiovisual por cada miembro asociado y el porcentaje de gasto
  3. Sinopsis argumental, con una extensión máxima de 500 palabras o una página.
  4. Guion/Escaleta provisionales. Si el idioma de rodaje no es castellano será necesario incluir una versión traducida.
  5. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.
  6. Descripción de intenciones, por parte del director/a, en cuanto al tratamiento formal y los aspectos creativos del proyecto.
  7. Para los proyectos de ficción y documental, descripción, por parte de la productora solicitante, de las motivaciones, del diseño de la producción en cuanto a reparto de actores y otros elementos artísticos y técnicos relacionados con el guion propuesto, de las previsiones de lanzamiento y difusión nacional e internacional de la obra, etc.
  8. Para los proyectos de animación, descripción, por parte de la productora solicitante, de la tecnología empleada en la producción.
  9. Historial profesional del director/a, guionista y productor/a.
  10. Historial de la empresa productora solicitante.
  11. Presupuesto detallado, indicando las partidas de inversión en la Región de Murcia.
  12. Plan de Financiación, incluyendo la aportación solicitada a CBM así como otras aportaciones previstas y/o conseguidas y los documentos que las acrediten.
  13. Plan de marketing y explotación que incluya las estrategias de promoción, comercialización y distribución de la obra, así como un plan de recuperación de la inversión.
  14. Plan de Producción, que incluya los calendarios previstos de rodaje, distribución y comercialización. Listado de localizaciones de la región, en su caso, y nº de jornadas en de rodaje previstas. Este Plan de Producción debe incluir el porcentaje que se destinara a uso de recursos procedentes de empresas con sede fiscal en la Región de Murcia.

Cada interesado aportará un índice que identifique cada una de la documentación aportada y requerida en este apartado. Dicho índice mantendrá el orden y nomenclatura establecida en las presentes Bases. Será de obligatorio cumplimiento la presentación de toda la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos solicitados.

Toda la información y la documentación requerida, incluyendo el modelo de solicitud a presentar, así como cualquier otro modelo de documento que se pudiera incluir en las convocatorias, estarán disponibles para su descarga en la página web https://www.la7tv.es/blog/section/foe, portal en el que se dispondrán el resto de formularios y anexos que acompañen cada convocatoria.

La presentación de la documentación electrónica se realizará a través del siguiente correo: [email protected], en documentos independientes, siguiendo el orden y nomenclatura establecida en las presentes Bases y en formato PDF con excepción del Presupuesto, que podrá presentarse en formato excel Los solicitantes recibirán acuse de recibo de la documentación presentada.

6. PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN

Una vez finalizado el plazo de presentación, CBM comprobará que las solicitudes de financiación se acompañan de toda la documentación administrativa exigida en el apartado anterior. Si se observasen defectos u omisiones en la misma se requerirá a los solicitantes para que subsanen en el plazo máximo de 5 días hábiles.

Aquellos solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos en este documento, no subsanen en plazo, o cuyas solicitudes hayan sido presentadas fuera de plazo, serán excluidos y no pasarán a la fase de valoración de proyectos.

Para la fase de valoración, se constituirá una Comisión integrada por tres miembros con voz y voto (uno de CBM, otro por RTRM y otro por la Consejería con competencias en materia de comunicación audiovisual), (la “Comisión”) que analizarán la documentación de los proyectos, conforme a los siguientes criterios:

Calidad técnica del proyecto.

20 puntos

Calidad artística del proyecto.

10 puntos

Presupuesto y su adecuación al proyecto.

10 puntos

Ejecución del plan de financiación.

10 puntos

Plan de producción y difusión.

10 puntos

Idoneidad del proyecto para el medio televisivo, valorándose la adecuación de cada propuesta para su emisión y explotación a través de la televisión.

20 puntos

Utilización de recursos procedentes de empresas con sede fiscal en la Región de Murcia.

20 puntos

 

En caso de que no se presenten suficientes proyectos que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 4º y 5º del presente documento, o que no obtengan una puntuación mínima en la fase de valoración de 60 puntos, la Comisión podrá proponer que la dotación correspondiente a una convocatoria no se asigne en su totalidad, en cuyo caso, el remanente se reservará e incrementará la cuantía de las sucesivas convocatorias para la financiación anticipada de obras audiovisuales.

La designación de los integrantes de la Comisión de valoración será publicada en las distintas convocatorias que CBM realice.

Se habrá de tener en cuenta que la selección de obras se encontrará condicionado al cumplimiento de lo previsto en el artículo 118 de la LGCA en lo referente a la tipología de obras y los porcentajes mínimo de inversión en cada una de ellas, todo ello en los términos previstos en el apartado 2º del presente documento.

7. RESOLUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El resultado de la evaluación de los proyectos se concretará en un Informe de la Comisión que se remitirá al Director General de CBM para que formule resolución definitiva. Dicha resolución, que será comunicada a los interesados mediante su publicación en la web https://www.la7tv.es/blog/section/foe contendrá: (i) el importe de financiación provisional asignado a los proyectos, que vendrá condicionado por la disponibilidad presupuestaria total, proyecto seleccionado, productora y género. .

Una vez aceptada por los solicitantes seleccionados la propuesta de financiación, que se enviara una vez se hayan acreditado todos los requisitos para poder recibirla, se formalizarán los correspondientes contratos.

El plazo máximo para la formalización de estos contratos será de tres (3) meses contados desde la aceptación por escrito de la propuesta de financiación por parte del solicitante seleccionado y en todo caso, dentro del ejercicio de la obligación de financiación.

El transcurso de este plazo sin que llegue a formalizarse el contrato por causas imputables al solicitante, o bien en caso de que este renunciara a la financiación, provocará la caducidad de la solicitud y pérdida de los derechos que hubieran podido corresponderles por la selección de la misma. Al igual que en el supuesto del apartado anterior, CBM podrá decidir si destina la cuantía de financiación asignada a los proyectos descartados por esta circunstancia a financiar otros proyectos por orden de calificación y que cumplan con todas las condiciones de la presente convocatoria, aplicando los criterios de adjudicación que la Comisión haya decidido previamente, o bien si incrementa la financiación de otros proyectos ya seleccionados o si reserva esta financiación para incrementar la asignación de convocatorias posteriores.

Una vez formalizado el contrato, el proyecto será objeto de seguimiento y control por CBM Servicios Audiovisuales S.L.U., quien podrá requerir a las productoras adjudicadas que emitan informes de seguimiento de ejecución de la obra seleccionada.

8. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES DE FINANCIACIÓN

El solicitante consiente que su nombre y apellidos, así como las fotografías y vídeos en las que pudiera salir su propia imagen, puedan ser comunicados a terceros para la difusión de los resultados de las convocatorias, publicándolas en los programas de televisión de la cadena  7TV Región de Murcia (La7), , así como a través de la página web https://www.la7tv.es/blog/section/foe y, en su caso, en aquellas webs asociadas en las que pudiere tener algún interés pero vinculadas o que tengan alguna conexión a la actividad, redes sociales, difusión televisiva (incluyendo de forma enunciativa y no exhaustiva, la televisión por ondas hertzianas, la televisión por cable, por satélite en todos los casos tanto analógico como digital, a través de medios digitales o electrónicos, Internet y nuevas tecnologías), prensa escrita incluyendo la prensa digital o electrónica o en otros medios y soportes de comunicación de CBM. No se prevén transferencias internacionales de datos.

Asimismo, los productores a los que se les hubiera concedido financiación anticipada vendrán obligados a:

  • La presentación de la documentación requerida por CBM relacionada con la producción de la obra, en cualquier fase de la misma.
  • La firma de los correspondientes contratos de naturaleza privada en el plazo previsto en apartado 7 así como la aportación de toda la documentación para la firma de los mismos y sus anexos.
  • La mención, en los títulos de crédito de las propias obras, de CBM en reconocimiento a su participación en las obras audiovisuales financiadas.
  • Todas aquellas otras obligaciones que pudieran derivarse de la relación contractual que finalmente se concierte, incluidas todas las que pudieran desprenderse del principio de buena fe contractual. En particular, se obliga a desplegar la actividad necesaria encaminada a la correcta y completa finalización del proyecto que es objeto de financiación anticipada.

En el supuesto de no realizarse la producción audiovisual financiada, en los 24 meses posteriores a la firma del contrato, procederá el reintegro por parte del solicitante a CBM de las cantidades percibidas en caso de haber sido desembolsadas, o la pérdida del derecho a su percepción en su caso, sin perjuicio, de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera haber lugar.

9. PROTECCIÓN DE DATOS

A los efectos del Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que los datos de carácter personal que sean suministrados en el marco de este documento y el tratamiento de los mismos tienen como finalidad la correcta gestión de las convocatorias y solicitudes previstas en este documento.

Los datos serán conservados durante el tiempo que dure la relación entre las Partes y una vez extinguida la relación durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales, fiscales y administrativas que sean necesarias. 

Todos los datos solicitados por las Partes deberán ser verdaderos, exactos, completos y actualizados, debiendo encontrarse la Parte que facilite los datos de la/s persona/s de contacto en la entidad facultada para ello. En caso de tener lugar alguna modificación y/o variación en alguno de los datos existentes en nuestras bases de datos, en particular, de los relativos a las personas de contacto, se deberá poner en conocimiento dicha circunstancia a fin de proceder a su actualización.

Las Partes se informan y consienten recíprocamente en que los datos obtenidos puedan ser cedidos, en su caso, a la Agencia Tributaria y demás Administraciones Públicas, para el cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, o limitación del tratamiento, dirigiéndose a [email protected] o en la siguiente dirección: Calle Cuesta del Puente nº22, 30500, Molina de Segura, Murcia acompañando su solicitud de una prueba fehaciente de su identidad (DNI/pasaporte). 

Asimismo, en el supuesto de que la participación en la convocatoria incluyese datos personales o imágenes de un tercero, al solicitante de la ayuda garantiza a CBM que dispone de los permisos necesarios para llevar a cabo su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública, incluida la puesta a disposición, cediendo a CBM dichos derechos, de forma que CBM pueda ejercitar lícitamente los derechos cedidos sin infringir derecho alguno de terceros, ni siquiera aquellos relacionados con el honor, la intimidad o la propia imagen de las personas o en relación con datos de carácter personal, asumiendo el solicitante cualquier reclamación que por el ejercicio de los derechos cedidos pudiera serle planteada a CBM.

Adicionalmente, en caso de acceder una Parte a datos titularidad de la otra o realizar cualquier tipo de tratamiento de datos por cuenta de este, las Partes se comprometen a suscribir previamente un contrato individualizado de encargo de tratamiento. 

Las Partes son conscientes de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el caso de incumplimiento de la normativa sobre protección de datos reseñada. No obstante, ambas partes tratarán de solventar y de colaborar mutuamente en cualquier cuestión relacionada con los datos personales de la otra Parte a los que pudiera tener acceso.

10. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES

El participante de la convocatoria, al participar en ella, reconoce que he recibido, leído y entendido las condiciones contenidas en el presente documento y que está de acuerdo con ellas y con sus posibles variantes (entendiendo su formulación actual y que pueden ser cambiadas o enmendadas por CBM según su criterio y discreción antes de la producción y/o en cualquier momento).

Las presentes condiciones podrán ser modificadas y/o desarrolladas en las sucesivas convocatorias que CBM realizará en cada ejercicio.

11. JURISDICCIÓN

Para toda controversia que pudiera surgir en la interpretación y aplicación de las condiciones, tanto CBM como los participantes en las convocatorias, se someterán expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Murcia con renuncia a su fuero propio si lo hubiere.

CBM se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de las convocatorias.