La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Lorca, que reconocía la paternidad de un hombre respecto a dos menores nacidas en 2015 y 2017. Esta decisión implica la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil, añadiendo el apellido paterno.
Uno de los aspectos determinantes del fallo ha sido la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN. La sentencia subraya que dicha negativa, aunque no equivale a un reconocimiento implícito, constituye un indicio valioso o muy cualificado que, en combinación con otras pruebas aportadas por la parte demandante, permite establecer la paternidad reclamada. Esta interpretación está respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que señala que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permite al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad.
El apelante alegó error en la apreciación de las pruebas y argumentó que la sentencia era contraria a la ley, al no haber comparecido en el procedimiento el esposo de la demandante en la fecha de la concepción y nacimiento de las menores para reconocer la filiación paterna de una persona distinta al esposo. Sin embargo, el tribunal ratificó la resolución inicial, estableciendo la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil, atribuyéndoles el apellido paterno.
La sentencia también aborda la presunción de paternidad del marido establecida en el Código Civil, dado que la demandante se encontraba casada con otra persona en el momento del nacimiento de las hijas. El tribunal recuerda que esta presunción es una ficción legal que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. En este caso, la combinación de la negativa del demandado a realizar la prueba de ADN y las demás pruebas aportadas fueron suficientes para desvirtuar dicha presunción y establecer la paternidad reclamada.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la negativa injustificada a someterse a una prueba biológica de paternidad puede ser considerada como un indicio cualificado de la filiación reclamada, siempre que existan otros elementos probatorios que, en conjunto, permitan al tribunal declarar dicha filiación.
Además, la doctrina ha señalado que, aunque la negativa a la prueba biológica no implica una confesión ficta, sí constituye un indicio de gran relevancia que, junto con otras pruebas, puede llevar a la declaración de paternidad.