Justicia

Un magistrado de Murcia lleva a Europa si un deudor puede aliviar parte de su hipoteca sin perder su casa

La consulta plantea qué ocurre cuando la deuda pendiente supera el valor de la vivienda habitual que garantiza el préstamo
 
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Un magistrado de Murcia ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aclare si una persona insolvente puede liberarse de la parte de su deuda hipotecaria que supere el valor real de su vivienda habitual sin tener que perder necesariamente el inmueble. La cuestión se centra en cómo debe aplicarse la normativa europea de segunda oportunidad en los casos en los que una persona física no puede pagar sus deudas, pero conserva una casa hipotecada.

La consulta ha sido planteada por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia dentro de un concurso sin masa, un procedimiento previsto para deudores que no tienen bienes suficientes para afrontar el pago de sus deudas. En este caso, dos personas solicitaron la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la posibilidad de quedar liberadas de parte de las cantidades que no podían pagar.

La clave está en la parte de la hipoteca que no cubre el valor de la vivienda

El caso gira en torno a una situación concreta. Los deudores pidieron que, respecto a la hipoteca, quedara fuera de la exoneración sólo la parte de la deuda cubierta por el valor de la vivienda. En cambio, reclamaron que el exceso, es decir, la cantidad pendiente que supera el valor del inmueble, pudiera tratarse como una deuda exonerable.

La duda surge porque la legislación española sí contempla esa posibilidad en los procedimientos con plan de pagos. En esos casos, la parte de la deuda hipotecaria que excede el valor de la garantía puede recibir tratamiento de deuda exonerable. Sin embargo, esa opción no aparece expresamente recogida en los concursos sin masa y sin liquidación, como el que ha dado lugar a esta consulta.

El procedimiento queda suspendido hasta que responda el TJUE

Ante esa diferencia, el magistrado considera necesario que el tribunal europeo determine si la Directiva 2019/1023 permite tratar de forma distinta una misma situación según el tipo de procedimiento elegido. La cuestión es relevante para los deudores insolventes que mantienen una vivienda habitual hipotecada y cuya deuda pendiente puede ser superior al valor real de la casa.

El órgano judicial pregunta si el Derecho de la Unión permite excluir de la exoneración toda la deuda con garantía real, incluso la parte que supera el valor de la vivienda, o si ese exceso debe recibir el mismo tratamiento que una deuda no garantizada. También solicita que se aclare si es compatible con la normativa europea que los concursos sin masa no contemplen expresamente una solución equivalente a la prevista en los planes de pagos.

Mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve estas cuestiones, el procedimiento en Murcia queda suspendido. La respuesta del tribunal europeo será clave para fijar cómo deben aplicarse las reglas de segunda oportunidad en estos casos y hasta dónde puede llegar la protección de una persona insolvente que intenta conservar su vivienda habitual.