Los clubes de alterne deberán dar de alta a sus empleadas en la Seguridad Social

El Tribunal Supremo fija que los clubes de alterne deben dar de alta a sus empleadas, aunque éstas trabajen por cuenta propia. Establece que la actividad de alterne, a diferencia de la prostitución, es lícita y por tanto deben estar dadas de alta en la Seguridad Social