Agresiones sexuales

El TSJ de Murcia confirma seis años de prisión por agresión sexual a un menor con discapacidad

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Sede del TSJ de Murcia
Sede del TSJ de Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por la Audiencia Provincial por un delito de agresión sexual contra un menor de 13 años, diagnosticado con síndrome de Asperger y con un 33% de discapacidad.

Una declaración firme y sin contradicciones

El condenado recurrió la sentencia solicitando su absolución, pero la Sala de lo Civil y Penal ha rechazado todos los motivos alegados. El Tribunal subraya que el testimonio del menor ha sido “uniforme, persistente y verosímil”, sin indicios de que pudiera tener una motivación falsa.

Además, ese relato se vio reforzado por datos objetivos, como el reconocimiento del vehículo y del garaje donde ocurrieron los hechos, ambos vinculados al acusado.

Contacto a través de una página para adultos

La sentencia considera probado que el acusado contactó online con el menor en una página de citas para adultos y continuó la conversación por WhatsApp. Tras estos intercambios, ambos se encontraron en el garaje de una vivienda familiar, donde se produjeron los actos sexuales.

El Tribunal recuerda que el acusado sabía que el menor tenía 13 años en el momento de los hechos.

Una sola declaración puede bastar

La resolución insiste en un aspecto clave: “una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia”, siempre que cumpla los criterios de coherencia y credibilidad establecidos por el Tribunal Supremo.

En este caso, la Sala considera que la Audiencia Provincial motivó adecuadamente por qué daba mayor credibilidad al testimonio del menor frente a la versión del acusado.

Sin vulneración de derechos en la fase de instrucción

El Tribunal rechaza también que la exploración del menor realizada durante la instrucción haya vulnerado los derechos del acusado. Explica que se practicó antes de conocerse su posible implicación y que la defensa no pidió que se repitiera.

Por ello, la declaración se considera válida como testimonio sumarial, aunque sin valor de prueba preconstituida.

Dilaciones indebidas, pero con poco impacto

El procedimiento ha durado más de seis años. La Sala reconoce dilaciones indebidas, aunque las califica de simples y no lo bastante graves como para modificar la pena.

En cuanto a las medidas adicionales, el Tribunal Superior de Justicia confirma íntegramente las acordadas por la Audiencia Provincial. El condenado deberá mantenerse a más de 500 metros del menor durante 12 años y no podrá comunicarse con él por ningún medio en ese mismo periodo. También se mantiene la inhabilitación especial durante 11 años para ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto regular y directo con menores, así como la libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena de prisión. La resolución incluye además una indemnización de 10.000 euros a favor de la víctima. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.