Acoso sexual

Confirman el despido de un trabajador que tocó "la cara interior del muslo" a su compañera en Murcia

El hombre recurrió una sentencia de un juzgado de Murcia ante el Tribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Tribunal Superior de Justicia de Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha desestimado un recurso contra el despido disciplinario de un trabajador por acoso sexual. La sentencia confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, que declaró el despido como procedente y rechazaba la obligación de indemnizar al trabajador.

En noviembre de 2022, el Juzgado de la capital regional determinó que el despido era procedente debido a “un tocamiento en la cara interior del muslo a una trabajadora de la empresa, y por trato continuado y vejatorio a compañeras de trabajo con contenido sexual y machista”. Aunque se consideró la primera acción como determinante del despido, la segunda se tuvo en cuenta como factor de reincidencia.

La empresa notificó el despido al trabajador alegando un tocamiento inapropiado hacia su compañera y un trato vejatorio continuado. El informe señaló que el trabajador había cometido dos infracciones de acoso sexual, tanto físicas como verbales.

El recurrente argumentó que los hechos no constituyen acoso sexual y que las mujeres del equipo habían asumido las groserías del trabajador. La Sala rechaza esta argumentación, destacando la gravedad de su conducta y su impacto en el entorno laboral.

Los magistrados subrayan además que, según la definición legal de acoso sexual, el tocamiento realizado por el trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable desde una perspectiva laboral. Se destaca además que no es necesario que la víctima manifieste el carácter indeseado de la conducta, y concluye la sentencia que la acción era claramente atentatoria a la dignidad en un entorno laboral.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.