Abusos Sexuales

9 años de cárcel para un cura que abusó sexualmente de dos menores en San Pedro del Pinatar

A esta condena habría que sumarle los 7 años y 9 meses de prisión de otra sentencia por abusar sexualmente de un menor en Yecla

Palacio de la Justicia de Cartagena donde
Palacio de la Justicia de Cartagena donde se encuentra la sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia (foto: Google)

La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia (con sede en Cartagena) ha condenado a un sacerdote a penas que suman 9 años de prisión por dos delitos de abuso sexual a dos menores, además de la medida de libertad vigilada durante 7 años, una vez cumplida la pena privativa de libertad y la obligación de indemnizar a las dos víctimas con 8.200 euros.

En concreto, se le considera autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años por realizarle tocamientos en los genitales cuando este jugaba con una videoconsola en su domicilio, y de un delito continuado de abuso sexual en el mismo sentido a un menor de 16 años en varias ocasiones. Todo con el fin de "satisfacer su apetito sexual" y aprovechando, en ambos casos "su condición sacerdotal y de amistad con ellos y su familia", según la sentencia.

El acusado tiene además la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicar por cualquier medio con los menores durante 9 años y 10 años, respectivamente.

La sentencia declara probado que el acusado, en ejercicio de su función sacerdotal en la primera parroquia, entabló amistad con varias familias, se ganó la confianza de los citados y otros menores, a quienes llevaba en su vehículo a pescar o a la playa, les invitaba a helados y hablaba con ellos con frecuencia, prodigándose en besos y abrazos. Añade además que, "a menudo y en grupo mantenía con ellos conversaciones de contenido sexual".

Los magistrados alcanzan la convicción de que ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Fiscal sobre la base del testimonio de las víctimas, "tras valorarlo a través de los conocidos criterios jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia" y el reconocimiento por parte del acusado de parte de los actos "aunque les niegue significado sexual", además de "una visión en conjunto de lo ocurrido".

Finalmente, el tribunal le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años.

La sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

En auto notificado el martes, la Sala acuerda el ingreso en prisión provisional del acusado, solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, al entender que a la "gravedad de las penas aquí impuestas", que superan los 9 años de prisión, se suman las impuestas por este mismo tribunal en sentencia de 3 de mayo de 2022, en la que se le condenó por abusar sexualmente a un menor en Yecla con una pena de 7 años y 9 meses de prisión.

"No cabiendo duda de que las nuevas condenas, cuya suma supera los 16 años, han incrementado notablemente el riesgo de fuga, dada la natural y humana inclinación que cabe atribuir a todo penado de que intentará evitar el cumplimiento de una pena prolongada de privación de libertad mediante su huida y ocultación".

Contra el auto de prisión provisional cabe recurso de súplica.