AYUDAS

450 familias se beneficiaron de las ayudas de la CARM a las familias numerosas o monoparentales

Las ayudas, de un total de 800.000 €, están dedicadas a gastos de alimentación, vestimenta, farmacia, productos higiénicos sanitarios, actividades extraescolares, conciliación y transporte público, entre otros

Familia numerosa
Familia numerosa

La Comunidad destinó en 2022 un total de 800.000 € en ayudas para familias numerosas de categoría especial, con partos y/o adopciones múltiples y familias monoparentales, de las que se beneficiaron 456 unidades familiares.

Por un lado, se dedicaron 528.195 € a 314 familias de categoría especial, lo que representa el 68,88% de las cuantías concedidas. Las familias numerosas de categoría especial son consideradas las de cinco o más hijos y también las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasifican también en la categoría especial cuando los ingresos per capita de la unidad familiar no superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente.

Por otro lado, un total de 139 familias monoparentales recibieron 268.054 €. En este caso, estas familias corresponden al 30,48% del total en esta convocatoria. En cuanto a las familias monoparentales, se las considera como tal cuando los hijos que la integren sean personas solteras con edad inferior a 21 años, o personas con discapacidad o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Asimismo, un total de tres familias con menores fruto de parto o adopción múltiple se beneficiaron de estas subvenciones, lo que supone el 0,66% del total. En este caso, las cuantías están destinadas a familias con al menos tres hijos menores de seis años nacidos de parto múltiple o en adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción formalizados simultáneamente.

Respecto al destino de las ayudas, estas pueden cubrir gastos de alimentación; tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados; gastos de vestido, de farmacia y parafarmacia, higiénico-sanitarios y accesorios de puericultura; gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral; gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral; y gastos derivados del transporte público.