La nueva ley conocida como el 'solo sí es sí', entre hoy en vigor en todo el territorio nacional y se convierte en el único criterio válido ante los juzgados y cuerpos de seguridad en materia de violencia sexual, para proceder a la protección de la víctima y castigar el delito.
Una de las novedades más relevantes, es que a partir de ahora, todo acto sexual sin un consentimiento claro de la víctima se considerará agresión sexual o violación.
A continuación, enumeramos algunas novedades que trae la nueva ley "si solo es sí":
1- Se acaba la distinción entre abuso y agresión sexual. Considerando que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona se determina como una agresión.
2- Ya no existen las multas por abuso. Toda agresión se paga al menos con un año de cárcel.
3- La agresión sexual tiene penas de 1 a 4 años de cárcel y la violación de 4 a 10, pero existe un catálogo de agravantes que pueden elevan la pena. Una agresión sexual agravada puede llegar a los 6 años de cárcel y a 7 con doble agravación. En las violaciones, la agravada se movería entre 7 a 12 años y la muy agravada, entre 9 y 15.
4- Forzar a la pareja o expareja, es un agravante. Agredir a una expareja supone un mínimo de dos años más de cárcel y violarla, al menos tres.
5- Más pena por sumisión química (emborrachar o drogar a la víctima). Sumaría por sí sola a la pena entre 2 y 3 años de cárcel. La agresión con sumisión se pagaría con un mínimo de 6 años de cárcel y, si hay violación, con no menos de 7 a 12 años.
6- Acoso callejero es un nuevo delito. Castiga con localización, multa o trabajos comunitarios comportamientos o proposiciones sexuales hostiles, humillantes o intimidatorias. Exige denuncia y no incluye piropos que merezcan tal nombre.
7- Reeducación sexual obligada para los adolescentes condenados por delitos contra la libertad sexual tendrán, con independencia de la pena.
8- Se desarrollan medidas procesales de acompañamiento a las víctimas, que incluye el evitar contacto visual con el presunto agresor o la declaración en salas especiales.
9- Toda madre a la que su pareja o expareja asesine a alguno de sus hijos tiene la condición de víctima directa de un delito violento, lo que le da derecho a recibir ayudas del Estado en caso de impago de las indemnizaciones por parte del autor del crimen.
10- Quienes agredan sexualmente o corrompa a un menor y quienes instiguen la prostitución serán privados de la patria potestad de sus hijos, de la tutela o del acogimiento por un plazo de cuatro a diez años. También deben suspenderse las visitas a los acusados por violencia de género.
11- Se crea un delito específico para castigar la solicitud de favores sexuales por parte funcionarios que trabajan en prisiones y centros de menores o de inmigrantes.
12- Las instituciones públicas, locales, regionales o estatales deben lanzar campañas regulares de concienciación para desvelar la crueldad y las vejaciones que hay detrás de la prostitución, con el objetivo de desincentivar a potenciales consumidores del sexo de pago
13- Control GPS frente a los violentos. No solo con la violencia de género sino también en las investigaciones del resto de las violencias machistas.
14- La ley prohíbe explícitamente publicar o divulgar datos o imágenes que permitan identificar a cualquier víctima de las violencias machistas. Se sancionarán con una multa a quien continúe la cadena de difusión de imágenes, normalmente íntimas, que lesionan los derechos a la privacidad de un tercero que nunca ha autorizado su difusión pública.
15- Se hace mención a un "servicio esencial" que declara todos los mecanismos de atención, asistencia y ayuda a las víctimas de cualquier violencia machista, incluidas las pulseras GPS, como servicios «esenciales». Deben estar garantizados en estados de alarma y situaciones excepcionales. Se ve imprescindible que todos los territorios cuenten con centros de crisis de 24 horas y compromete una financiación «suficiente» del Estado para garantizarlo.
16- El Gobierno tiene un año para enviar al Congreso sendas reformas de la ley del poder judicial y del estatuto fiscal para extender la competencia de los juzgados de violencia contra la mujer a la investigación de todas las violencias machistas y para especializar a los jueces y fiscales que se van a encargar de esta labor. También obligan a que cada área judicial cuente con su equipo de valoración forense contra las violencias machistas (incluidas las guardias), que trabaje por solventar todas las pruebas en un único examen y que dicten protocolos específicos para prevenir la violencia vicaria.