La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a un heredero testamentario para que reintegre 4.093,57 euros correspondientes a los gastos funerarios de una familiar fallecida, que fueron abonados inicialmente por otra integrante de la familia.
La resolución desestima por completo el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia y mantiene también la condena en costas.
El recurrente defendía que, antes del fallecimiento de la causante, existía un supuesto acuerdo verbal entre los familiares llamados a la sucesión. Según esta versión, la persona que finalmente pagó el sepelio asumiría esos gastos de forma definitiva, mientras que el heredero se encargaría de la asistencia y atención de la fallecida durante sus últimos años de vida.
Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que no existe prueba suficiente para acreditar la existencia ni el contenido de ese supuesto pacto. Los magistrados recuerdan que corresponde a quien invoca un hecho que le exima de una obligación demostrarlo de manera adecuada, conforme a la normativa sobre la carga de la prueba recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La sentencia explica además que el testamento atribuía varios legados a distintas sobrinas, mientras que el resto del patrimonio fue adjudicado a un sobrino como heredero universal. En este contexto, el tribunal subraya que es el heredero quien sucede a la fallecida en su posición patrimonial y quien debe asumir también las deudas y cargas de la herencia.
Por ello, la Audiencia recuerda que los gastos funerarios forman parte de las cargas que surgen con motivo del fallecimiento y la sucesión. En consecuencia, deben ser sufragados con cargo al patrimonio hereditario y, cuando una tercera persona los adelanta, tiene derecho a recuperar el importe abonado.
Respecto al supuesto acuerdo verbal alegado por el heredero, la resolución considera que la documentación aportada no permite acreditar "con el rigor exigible" que existiera una renuncia o una asunción definitiva de esos gastos por parte de quien los pagó inicialmente. Los magistrados concluyen que no basta con alegar la existencia de un pacto, sino que es necesario aportar una prueba "seria y concluyente" de su contenido y alcance.