Tribunales

El jurado popular declara culpable al acusado por el crimen del Calvario

El principal acusado por el crimen del Calvario, ocurrido en octubre de 2015 en Cartagena (Murcia), en el juicio - TSJMU

Continuará en libertad provisional bajo el cumplimiento de unas medidas cautelares que incluyen una fianza a 20.000 euros

El jurado popular ha declarado este viernes culpable al principal acusado por el crimen del Calvario, ocurrido en octubre de 2015 en Cartagena (Murcia), tras dictaminar que el procesado acabó con la vida de su amigo debido a una deuda por el tráfico de drogas.

El acta del veredicto echa por tierra la versión de la defensa y concluye que el encausado huyó a un hotel de la zona de madrugada tras cometer el homicidio.

El tribunal ciudadano fundamenta su decisión en los informes de la Policía Nacional y en las declaraciones de diversos testigos de la causa. En primer lugar, el veredicto considera probado que el fallecido y el acusado "se dedicaban a actividades relacionadas con el tráfico de drogas" y que el procesado "mantenía una deuda" económica con la víctima.

Para sustentar este punto, el jurado se apoya en las notas del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Cartagena, donde se refleja que la víctima le había suministrado cocaína en los meses previos, así como en las anotaciones con las siglas de la víctima intervenidas por los agentes en la vivienda del sospechoso.

Asimismo, el tribunal se ha amparado en las declaraciones de diversos testigos, quienes han ratificado en las diferentes sesiones del juicio que era un hecho sabido en el barrio que ambos individuos se dedicaban al trapicheo de sustancias estupefacientes.

El relato de los hechos ratificado por el jurado reconstruye asimismo la noche del suceso, el 13 de octubre de 2015. El acta determina que, tras una estancia inicial en el domicilio del encausado junto a la pareja de este, ambos hombres abandonaron el inmueble a bordo de un vehículo.

La resolución especifica que los dos individuos se dirigieron hacia la carretera del Calvario entre las 21.00 y las 23.30 horas. Una vez allí, se inició una disputa con motivo de sus negocios ilícitos, durante la cual el acusado efectuó un primer disparo en la espalda a la víctima con un revólver cuando esta se disponía a abandonar el automóvil.

El jurado ha determinado la certeza de este ataque en el coche a partir de los informes técnicos de balística sobre los residuos de disparo hallados en la zona del copiloto, los datos de la autopsia y la ausencia de signos de arrastre en el cadáver.

Posteriormente, cuando el agredido se encontraba ya en el suelo herido y "sin posibilidad de defensa", el agresor aprovechó para propinarle otros cinco disparos más en la parte frontal del tórax y en las piernas, con el ánimo de acabar con su vida.

Las pruebas forenses constataron que los proyectiles causaron lesiones mortales en órganos vitales como el pulmón derecho, el riñón y el hígado, lo que provocó el fallecimiento por un shock hipovolémico.

Asimismo, el jurado ha destacado que los análisis realizados al acusado dos días después del crimen dieron un resultado positivo en residuos específicos de disparo en sus manos.

Además, el dictamen tumba la coartada que ofreció el procesado durante su interrogatorio sobre el motivo de su estancia en un hotel.

El jurado declara probado que el encausado acudió sobre la medianoche a una vivienda de la diputación cartagenera de Alumbres para reunirse con su pareja y que, tras dejar al hijo menor de ambos con la abuela, se desplazaron a un hotel, donde se registró su entrada a las 5.43 de la madrugada.

El tribunal vincula directamente este movimiento y la posterior ruta por alojamientos de La Manga del Mar Menor y un cámpin a una maniobra de ocultación tras la ejecución del crimen. Además, el jurado otorga credibilidad a la confesión que el procesado realizó a su prima, también acusada en el proceso en calidad de encubridora.

El veredicto valida las declaraciones de los policías que efectuaron el arresto, quienes ratificaron que la mujer les admitió de forma espontánea en dependencias policiales que su familiar "se puso nervioso y le pegó tres o cuatro tiros" a la víctima tras subir al monte.

Asimismo, el texto recoge que la detención se produjo la tarde del 15 de octubre después de que el propio abogado del procesado avisara a las fuerzas de seguridad de que su cliente pretendía entregarse al saber que la Policía Nacional lo buscaba como sospechoso del crimen.

PETICIÓN DE INDULTO PARA LA ENCUBRIDORA

Respecto a la prima del procesado, los miembros del jurado han resuelto por unanimidad que existen razones de justicia y equidad para solicitar el indulto y para otorgar la suspensión provisional de la pena privativa de libertad en su favor.

Para justificar esta decisión, el jurado ha hecho constar que la mujer actuó bajo una intensa situación de presión y miedo, un extremo que consideró corroborado tras examinar las conversaciones telefónicas intervenidas en la causa.

Tras la lectura del acta, el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la concesión de esta suspensión de la pena debido a la gravedad inherente a los hechos. Por el contrario, la acusación particular se ha adherido a la petición del jurado y ha solicitado para ella la pena mínima de seis meses de cárcel en consonancia con la medida de gracia, mientras que su defensa ha reclamado de forma principal una multa de 45 días.

LA MAGISTRADA MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES

A pesar de que las acusaciones han solicitado el ingreso inmediato en prisión provisional por el riesgo de fuga ante la futura imposición de una pena de gravedad, la jueza ha optado por mantener la situación de libertad provisional condicional del procesado al considerar demostrado su arraigo en la ciudad de Cartagena.

De este modo, el procesado continuará en libertad provisional bajo el cumplimiento de todas las medidas cautelares vigentes en la causa: la obligación de firma en las comparecencias periódicas, la retirada definitiva del pasaporte con la prohibición expresa de salida del territorio nacional y la fianza, que ha elevado hasta los 20.000 euros.

En el caso de la presunta encubridora, continuará igualmente en libertad sin la adopción de ninguna medida de carácter cautelar al no haber sido interesada por ninguna de las partes.