Crimen del Calvario: el acusado niega su participación y la Fiscalía rebaja la pena a 12 años
El principal acusado por el crimen del Calvario, ocurrido en octubre de 2015 en Cartagena, ha negado este miércoles cualquier implicación en la muerte de la víctima, de la que era "muy amigo", según ha declarado él mismo en el juicio, que se celebra en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial con jurado popular.
El procesado, que solo ha aceptado contestar a las preguntas de su letrado, ha rechazado que acabara con la vida del fallecido tras propinarle seis tiros y ha afirmado que entre ambos "nunca" se produjo ningún problema o discusión. "Veíamos el fútbol juntos, jugábamos las cartas. Nos veíamos todos los días", ha afirmado.
Según su testimonio, la tarde del crimen estuvo con la víctima en su vivienda y, transcurridos unos 40 minutos o 45 minutos, su amigo se fue y nunca más lo volvió a ver. Esa noche, él se desplazó sobre las 4.00 horas hasta un hotel de la ciudad junto a su pareja porque habían discutido y "queríamos estar solos" y tener "más intimidad".
Con respecto al registro de entrada en el establecimiento hotelero, el joven ha insistido en que no presentó el documento de identidad porque lo tenía "roto", pero el personal los acomodó directamente debido a que acudían "habitualmente" a este local y ya los conocían.
Sobre su posterior itinerario por alojamientos hoteleros de La Manga y un camping, el encausado ha justificado esta marcha por el "miedo" que sintió al saber que había familiares "en la puerta" de su casa, tras el clamor inicial en el barrio de que se habían producido "dos muertos, y uno de ellos era yo".
Respecto al registro de la Policía Nacional en su vivienda, ha indicado que la munición encontrada correspondía a una pistola de fogueo --que no ha aparecido-- que empleaba habitualmente para asustar a las aves antes de soltar a sus palomos, una práctica que realizó "hasta el mismo día" en la zona del cementerio, donde solía ir.
Asimismo, ha negado que un tubo intervenido en el arma fuera un silenciador, al definirlo como "un adaptador para que suene más fuerte" y "para hacer más ruido", y ha rechazado haber confesado el crimen a nadie.
Por su parte, la acusada de encubrir al procesado, del que es prima, ha desmentido la declaración incriminatoria que prestó tras los hechos en dependencias policiales, donde relató que su familiar le había admitido la autoría del homicidio.
Al hilo, ha alegado ante el jurado que aquella manifestación fue fruto de "una tortura por amenaza, por coacción todo el tiempo" por parte de los agentes de policía. "Tenía miedo", "era más cría", "quería irme y yo pues dije lo que ellos querían saber", ha aseverado tras recordar que era menor en esa época.
Además, ha enmarcado la reserva a su nombre de una habitación en un hotel de La Manga en un favor familiar ordinario hacia su primo debido a la falta de documentación de este, porque en ese momento no tenía DNI.
LA FISCALÍA REBAJA LA PENA POR DILACIONES INDEBIDAS
El Ministerio Fiscal ha mantenido la tipificación de los hechos como un delito de homicidio y ha reducido una petición de pena de 12 años de prisión para el principal encausado, además de un año y seis meses de cárcel para la segunda procesada por el delito de encubrimiento, al introducir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas para ambas personas debido al tiempo transcurrido desde los hechos.
El relato de la Fiscalía sostiene que el acusado abandonó la vivienda con la víctima a bordo de un vehículo y se dirigió hacia la carretera del Calvario. Tras una discusión motivada por actividades relacionadas con el tráfico de drogas, el encausado efectuó un primer disparo en la espalda con un revólver 44 cuando el fallecido se disponía a abandonar el automóvil y, posteriormente, le propinó otros cinco disparos más en la parte frontal para rematarlo en el suelo.
Por su parte, la acusación particular ha elevado un relato donde califica el suceso de delito de asesinato con alevosía, o de manera alternativa homicidio, junto a los cargos de tenencia ilícita de armas y encubrimiento.
Esta parte ha reclamado una condena de 20 años de prisión para el principal procesado por el asesinato (o 15 años por la alternativa de homicidio) y 21 meses de cárcel para la presunta encubridora, además de una indemnización civil de 80.000 euros para la madre del fallecido.
Las defensas de ambos procesados se han ratificado en sus peticiones de libre absolución al considerar que no se ha probado ninguna de las tesis acusatorias.
De forma subsidiaria, para el caso de una hipotética sentencia condenatoria, los dos letrados defensores han demandado que la atenuante de dilaciones indebidas se aplique con el carácter de "muy cualificada", debido a que el procedimiento judicial acumula una demora de entre diez y once años desde su inicio.