Real Murcia CF

El TSJMU confirma el régimen de intervención en el concurso necesario del Real Murcia y desestima el recurso del Málaga CF

Real Murcia

- La Sección Mercantil considera que la continuidad de la actividad deportiva y empresarial justifica mantener las facultades de la concursada bajo control de la administración concursal

- La resolución recuerda que el régimen podrá modificarse si deja de proteger el interés del concurso

La plaza 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el Málaga Club de Fútbol contra el auto que declaró en concurso necesario al Real Murcia y ha confirmado que la entidad continúe gestionando su actividad bajo un régimen de intervención de la administración concursal, en lugar de quedar sustituida por ésta mediante la suspensión de sus facultades patrimoniales.

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El recurso solicitaba dejar sin efecto el pronunciamiento por el que el club conserva sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, aunque sometidas a la intervención de la administración concursal, para aplicar el régimen general previsto para los concursos necesarios, que atribuye la gestión directamente a la administración concursal. Entre otros argumentos, el Málaga CF invocaba los antecedentes de los dos planes de reestructuración fallidos y sostenía que la suspensión ofrecía una mayor protección preventiva de la masa activa.

La resolución recuerda que la Ley Concursal establece como regla general la suspensión de las facultades patrimoniales en los concursos necesarios, pero añade que el apartado tercero del mismo precepto faculta al órgano judicial para acordar la mera intervención cuando, de forma motivada, identifique los riesgos que pretende evitar y las ventajas que persigue obtener. En este sentido, afirma que "la limitación de facultades no tiene naturaleza sancionadora ni anticipa juicio alguno sobre la calificación del concurso", sino que constituye un instrumento dirigido a “proteger la masa activa, preservar la igualdad de trato entre acreedores y favorecer la solución concursal más eficiente”.

La resolución distingue entre el control judicial realizado sobre los anteriores planes de reestructuración y la gestión ordinaria de una sociedad anónima deportiva en funcionamiento. En este sentido, afirma que “la declaración de ineficacia de un plan de reestructuración no equivale, por sí sola, a una declaración de incapacidad empresarial del órgano de administración para gestionar la actividad ordinaria bajo control concursal”. Añade que esos antecedentes podrán valorarse, en su caso, durante la tramitación del procedimiento concursal, pero no justifican automáticamente la sustitución inmediata del órgano de administración.

El auto considera especialmente relevante que el Real Murcia afronta una actividad que exige decisiones continúas relacionadas con la planificación de la temporada 2026/2027, la plantilla, los compromisos federativos, los contratos laborales, los patrocinios, los abonados y la obtención de ingresos ordinarios. A juicio de la magistrada, la sustitución inmediata del órgano de administración “podría introducir un riesgo operativo añadido” en una entidad sometida a calendarios deportivos y empresariales que requieren una gestión especializada.

La resolución destaca que el régimen de intervención no supone una ausencia de control, sino que permite a la administración concursal autorizar, denegar o condicionar los actos de administración y disposición sobre la masa activa, además de ejercer una fiscalización reforzada sobre las operaciones de mayor trascendencia económica. Asimismo, recuerda que la administración concursal deberá examinar, con especial diligencia, los actos preconcursales, los acuerdos con acreedores, la situación tributaria y cualquier actuación que pueda afectar a la igualdad de trato entre los acreedores o a la integridad de la masa activa.

La magistrada también rechaza que las críticas formuladas en anteriores procedimientos de reestructuración desvirtúen el informe del experto valorado en este procedimiento, al tratarse de un profesional distinto de quienes intervinieron en aquellos planes. Además, considera que el mantenimiento del régimen de intervención no se fundamenta únicamente en dicho informe, sino en una valoración conjunta de la situación actual del club y de las ventajas que presenta para la continuidad de la actividad.

Por último, la resolución subraya que el mantenimiento del régimen de intervención no prejuzga la futura evolución del procedimiento concursal. En consecuencia, recuerda que, si durante la tramitación del concurso se acreditara que dicho régimen resulta insuficiente para proteger la masa activa o el interés del concurso, podrá acordarse su modificación conforme a lo previsto en la legislación concursal. Contra este auto no cabe recurso.