El Tribunal de Instancia declara el concurso necesario del Real Murcia y le permite mantener la gestión bajo supervisión concursal
- La entidad murciana se allana, tras la solicitud promovida por el Málaga CF y el RCD Mallorca
- La magistrada de la Sección Mercantil destaca que el club mantiene su actividad con 97 trabajadores y el aumento de los ingresos previstos hasta los 8,4 millones de euros
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia ha declarado en concurso necesario al Real Murcia Club de Fútbol SAD al apreciar la concurrencia de los presupuestos legales de insolvencia exigidos por la Ley Concursal, tras el allanamiento de la propia entidad a las solicitudes presentadas por varios acreedores.
El auto recuerda que las peticiones de concurso fueron formuladas por el Málaga Club de Fútbol SAD y el RCD Mallorca SAD. Conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, esta circunstancia determina el carácter necesario del procedimiento.
La resolución subraya que el allanamiento posterior de la deudora no exime al órgano judicial de comprobar la existencia de una situación de insolvencia y concluye que de la documentación incorporada a las actuaciones resulta "suficientemente acreditada la concurrencia del presupuesto objetivo de insolvencia".
No obstante, la magistrada acuerda que el club conserve sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, aunque sometidas a la intervención de la administración concursal. La resolución recuerda que la suspensión de facultades constituye la regla general en los concursos necesarios, pero añade que el legislador permite una solución flexible cuando "el interés del concurso aconseje mantener al deudor en la gestión, bajo fiscalización de la administración concursal".
Entre las circunstancias valoradas para adoptar esta medida, el auto destaca que la entidad deportiva mantiene su actividad ordinaria, cuenta con una estructura laboral de 97 trabajadores y debe afrontar decisiones vinculadas a la temporada 2026-2027. La magistrada señala que el club tiene compromisos "deportivos, federativos, administrativos y comerciales que requieren continuidad de gestión".
La resolución también recoge la evolución de los ingresos comunicada por la entidad, que habrían pasado de una previsión inicial de 5.577.645 euros a 8.468.734,19 euros. Según el auto, esta circunstancia evidencia "una capacidad de generación ordinaria de recursos que debe preservarse en interés del concurso y de los acreedores".
Asimismo, la juzgadora tiene en cuenta la previsión de presentación de una propuesta de convenio acompañada de un plan de pagos y de viabilidad, así como el informe favorable emitido por el experto en reestructuración designado en otro procedimiento. En este sentido, considera que cuando existe una perspectiva real de convenio resulta conveniente que el procedimiento "preserve la continuidad operativa de la empresa".
La magistrada entiende que una sustitución inmediata del órgano de administración podría generar más perjuicios que beneficios para la masa activa. Entre los riesgos que pretende evitar menciona la "paralización o ralentización de decisiones deportivas y empresariales imprescindibles para la temporada 2026/2027", la pérdida de oportunidades de contratación, patrocinio, negociación federativa o gestión de plantilla, así como una posible afectación a las actuaciones iniciadas con el Ayuntamiento de Murcia en relación con el proyecto de Ciudad Deportiva.
El auto añade que una sociedad anónima deportiva "no se agota en la mera administración patrimonial", sino que depende de decisiones temporales y deportivas que pueden influir directamente en los ingresos, los patrocinios, la asistencia de público, la configuración de la plantilla y el valor de la entidad.
Frente a esos riesgos, la resolución concluye que la intervención de facultades permitirá "mantener la continuidad de la actividad ordinaria", "preservar el valor de la unidad productiva y de la marca deportiva" y favorecer la presentación de una propuesta de convenio viable, garantizando al mismo tiempo el control de la administración concursal sobre los actos de especial trascendencia económica.
El auto designa como administración concursal a ASEPROEM Concursal SLP. El club podrá continuar desarrollando su actividad habitual, incluidos los pagos ordinarios de funcionamiento, obligaciones laborales y tributarias, gastos federativos y deportivos corrientes, así como la gestión derivada de abonos, patrocinios, taquillas, publicidad y explotación comercial ordinaria.
La resolución abre la fase común del concurso y llama a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.