Laboral

El TSJ de Murcia condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora por incumplir una oferta laboral

Sede del TSJ de Murcia
El tribunal considera probado que existió un preacuerdo acreditado por mensajes de WhatsApp y fija una compensación de 8.927 euros por los daños económicos y morales sufridos

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha reconocido el derecho de una trabajadora a ser indemnizada con 8.927,48 euros después de que una empresa incumpliera una oferta laboral que había generado un precontrato de trabajo, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal murciano.

La resolución estima parcialmente el recurso presentado por la trabajadora frente a una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia y considera probado que existió una promesa de contratación real, respaldada por mensajes de WhatsApp intercambiados entre la afectada y una representante de la empresa.

Un acuerdo frustrado por decisión de la empresa

Según los magistrados, la relación entre ambas partes se inició a raíz de una oferta de empleo publicada en la web Infojobs, en la que se detallaban las funciones y requisitos del puesto. Aunque no se firmó un contrato escrito, las pruebas analizadas –especialmente las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp– muestran que la trabajadora había sido seleccionada y que solo quedaba pendiente fijar la fecha de incorporación.

En dichos mensajes, la empleada informaba de su intención de hablar con su jefe para dejar su trabajo anterior, a lo que la representante de la empresa respondía con frases como «en espera me quedo» o «sería perfecto». Para el tribunal, estos intercambios demuestran que las condiciones esenciales del contrato estaban acordadas y que únicamente restaba formalizar la incorporación.

Confiando en la oferta, la trabajadora presentó su baja voluntaria en su anterior empresa. Poco después, la compañía le comunicó que el puesto sería ocupado por un familiar de la empleadora, frustrando así el acuerdo alcanzado.

Vulneración del principio de buena fe

La Sala de lo Social concluye que fue la empresa quien impidió el cumplimiento del preacuerdo laboral, vulnerando el principio de buena fe contractual. Apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales, el tribunal recuerda que cuando la formalización del contrato no se produce por causas imputables a la empresa, la trabajadora tiene derecho a reclamar una indemnización.

“De la existencia de un precontrato o promesa de contrato se derivan la obligación de las partes de actuar conforme a la buena fe, y la falta de formalización del contrato por causa únicamente imputable a la empresa puede dar lugar a un resarcimiento de daños y perjuicios”, señala el fundamento jurídico quinto de la sentencia.

Indemnización por lucro cesante y daño moral

El fallo distingue dos conceptos indemnizables. En primer lugar, un lucro cesante de 6.927 euros, que corresponde a once días de salario y seis meses de sueldo conforme al convenio colectivo aplicable. En segundo lugar, se reconocen 2.000 euros por daño moral, al considerar probado que la situación afectó al estado de salud de la trabajadora, quien sufrió migrañas e incertidumbre ante la pérdida de empleo.

En conjunto, la empresa deberá abonar 8.927,48 euros por incumplir el acuerdo y frustrar una expectativa laboral legítima.

Un precedente sobre los compromisos laborales previos

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia recuerda que la buena fe en la contratación obliga a las partes a respetar los compromisos adquiridos, incluso cuando el contrato aún no ha sido firmado. De este modo, el fallo refuerza la protección de los trabajadores ante ofertas laborales que, pese a no formalizarse por escrito, generan expectativas fundadas de empleo.

La sentencia, identificada como STSJ MU 1380/2025, sienta un precedente relevante en materia de precontratos laborales y subraya que las empresas pueden ser responsables de los perjuicios ocasionados cuando incumplen una promesa de contratación previamente acordada.