Absueltos todos los acusados en el caso Novo Carthago
La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a todos los acusados en el caso Novo Carthago. La Sección Tercera descarta la existencia de delitos de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales tras un mes de juicio y más de medio centenar de testificales y periciales.
El Tribunal concluye que no ha quedado acreditado que las resoluciones administrativas examinadas fueran arbitrarias ni dictadas “a sabiendas de su injusticia”, requisitos necesarios para la prevaricación. La Sala recuerda además que, según la doctrina del Tribunal Supremo, el control penal debe reservarse para “los casos más graves”, no siendo suficiente la mera ilegalidad administrativa.
Las cuestiones previas, todas rechazadas
La sentencia desestima las cuestiones previas planteadas por las defensas al entender que no encajan en los supuestos del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Rechaza la alegada imputación sorpresiva del delito de falsedad documental, al considerar que las acusaciones pueden variar la calificación jurídica sin introducir hechos nuevos. Tampoco aprecia vulneración del principio de legalidad ni la existencia de cosa juzgada. La Sala añade que no hay nulidad por el cambio de título de imputación respecto a uno de los acusados y cita la STS 240/2025 para subrayar que no toda variación implica indefensión.
El reinicio del PORN y los informes ambientales
Sobre la Orden de reinicio del PORN de 2003, uno de los ejes del proceso, el Tribunal afirma que no existe “clamorosa ilegalidad administrativa” y apunta que la eventual responsabilidad penal estaría prescrita al haber transcurrido más de diez años entre su aprobación y el primer acto formal de imputación.
Los magistrados señalan que “incluso albergamos graves dudas de que el reinicio del PORN de 2003 fuese contrario a derecho”, recordando que la superficie realmente afectada era de unas 44 hectáreas sobre un total de más de 500. La sentencia sostiene que existían opiniones técnicas que defendían la conveniencia ambiental de orientar la zona hacia un uso recreativo-deportivo frente al impacto de los cultivos, y cita jurisprudencia que avala la compatibilidad de determinados usos recreativos en espacios protegidos, como la STS de 5 de junio de 1995 y una sentencia del TSJ de Cataluña de 2004 sobre campos de golf en suelo no urbanizable.
En cuanto al elemento subjetivo, el Tribunal afirma que el entonces consejero actuó dentro del margen propio de una decisión política, sin perseguir intereses personales y sin presionar a técnicos o autoridades.
La asesora jurídica acusada como cooperadora necesaria queda también absuelta, al entender la Sala que la absolución del autor principal conlleva la de quien supuestamente actuó como cooperadora.
La sentencia descarta igualmente que el PORN pueda considerarse un documento susceptible de falsedad penal, al tratarse de una norma y no de un instrumento destinado a reflejar hechos o probarlos.
El Tribunal absuelve asimismo al entonces director general de Calidad Ambiental al no apreciar nada incriminatorio en su participación en las distintas fases de la Declaración de Impacto Ambiental.
La modificación del PGOU de Cartagena
La Sala rechaza que la aprobación definitiva de la Modificación Puntual 113 del PGOU de Cartagena fuera arbitraria. De este modo, exoneran al entonces consejero responsable de Obras Públicas y descartan irregularidades en el proceder del director, subdirector y asesor jurídico de Urbanismo.
El Tribunal señala que las interpretaciones defendidas por los acusados se sitúan dentro del margen de discrecionalidad técnica y no alcanzan el umbral penal, además de descartar cualquier intención de favorecer intereses particulares. Recuerda también precedentes judiciales que avalan soluciones normativas semejantes.
Sobre el presunto blanqueo
La sentencia absuelve a una de las acusadas que se enfrentaba a un delito de blanqueo al no apreciarse vínculo entre los ingresos investigados y un delito previo. Tras revisar los informes de la AEAT y de la Policía Nacional, la Sala concluye que no existe esa conexión y que las entradas de efectivo “eran una constante antes y mucho después (…) sin que haya razones para pensar que también fue ‘untada’”.